Reglas para Normar los procesos disciplinarios de la Comisión de Justicia, Ética y Disciplina del ADC.
La Comisión de Justicia, ética y disciplina con fundamento en el artículo 52 numeral 3, de los estatutos de nuestro partido, expide las reglas para Normar los procesos disciplinarios da la Comisión de Justicia, Ética y Disciplina, las que se emiten en los siguientes términos.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE JUSTICIA, ÉTICA Y DISCIPLINA.
Articulo 1.- Compete a la Comisión de Justicia , ética y disciplina, que en lo sucesivo se denomina “La Comisión”; la aplicación de las presentes reglas en los procedimientos que ante dicha comisión se desahoguen con motivo de quejas o peticiones de los militantes del ADC, en materia de justicia, ética y disciplina.
La comisión se integra en los términos de los estatutos, contando con un secretario y un presidente, teniendo éste último voto de calidad en caso de empate en la votación de los miembros de la comisión
Articulo 2.- Ante cualquier queja o petición de un militantes del ADC, en materia de justicia, ética y disciplina, el secretario de la comisión deberá iniciar el procedimiento correspondiente, abriendo un expediente en que se identifique el Nombre del quejoso o peticionario, su domicilio y referencia del documento que le acredita como militante; el motivo concreto de la queja o petición y la disposición estatutaria que se dice violada.
Si el militante peticionario, no ha formulado su queja o petición por escrito, el presidente de la comisión oirá la queja y el secretario la asentará por escrito en el expediente. Si el escrito del militante quejoso, no es claro o es omiso, el presidente de la Comisión le requerirá para que subsane la omisión.
Solo los requerimientos serán firmados por el presidente y el secretario. Las notificaciones de mero trámite serán sólo suscritas por el secretario de la comisión.
Articulo 3.- Abierto el expediente en los términos del artículo anterior, El Presidente de la comisión dará vista a quien se impute la violación estatutaria con una copia del escrito del militante quejoso, para que el imputado o militante denunciado conteste lo que a su derecho convenga en un término de cinco días hábiles.
Articulo 4.- Recibida la contestación del militante denunciado, esta se integrará al expediente. Si el denunciado no contesta en el término señalado, se entenderá que acepta por ciertos los hechos, quedando a salvo su derecho de justificarlos estatutariamente ante la comisión, en la audiencia de procedimiento.
Si el militante denunciado, a su vez imputa hechos al denunciante, este pasa a tener también el carácter de imputado o denunciado, teniendo el mismo término para contestar
Articulo 5.- Integrado el expediente con la queja y la correspondiente contestación si la hubo, el presidente de la comisión requerirá a las partes, quejoso y denunciado, para que en un término de diez días hábiles ofrezcan las pruebas que a su derecho convenga. En el caso de pruebas que requieran desahogo, las partes las ofrecerán en el mismo término, las que se desahogarán en los siguientes cinco días hábiles a partir del día en que sean ofrecidas.
Si la comisión advierte omisión de pruebas que sean necesarias para esclarecer los hechos denunciados o los hechos referidos en la contestación, podrá de oficio requerir y desahogar en su caso las pruebas pertinentes, conforme a los términos ya señalados.
Articulo 6.- Concluido el periodo de ofrecimiento y desahogo de pruebas, el presidente de la comisión requerirá a las partes para que se presenten a formular alegatos por escrito en la audiencia de procedimiento, en la fecha que se señalará en los siguientes diez días hábiles a partir de que se haya desahogado la última prueba o a partir de de que haya concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas.
Articulo 7.- Celebrada la audiencia de Procedimiento y alegatos ante la comisión en pleno o por mayoría con la presencia del presidente y del secretario; la comisión dispondrá de un plazo de quince días para dictar su resolución.
Articulo 8.- La resolución de la comisión declarará por escrito si ha o no lugar a cualquiera de las sanciones establecidas en el artículo 54 de los estatutos. Haciendo un análisis de los hechos, pruebas y alegatos, contextualizándolos tanto en la justicia estatutaria, como en los principios éticos que se desprenden de la declaración de principios del propio partido, así como en la disciplina que exige el programa de acción del partido a sus militantes.
Articulo 9.- El secretario de la comisión notificará por escrito ya personal o por correo electrónico o por cualquier otro medio en el domicilio o correo electrónico que las partes hayan señalado para efectos de notificación.
Articulo 10.- El domicilio de la comisión será en las oficinas centrales del comité ejecutivo estatal del partido, en días y horas hábiles.
Articulo 11.- Para lo no previsto en las presentes reglas, se acudirá a los Estatutos del Partido y a los principios generales del derecho procesal contenidos tanto en la legislación positiva como en los criterios jurisprudenciales.
Se expiden las presentes reglas en uso de las facultades estatutarias de normatividad que posee este comisión de Justicia, Ética y Disciplina en la ciudad de Colima, Colima a los 25 días del mes de noviembre.del año 2010.
Los Comisionados Integrantes de la Comisión de Justicia, Ética y Disciplina del ADC.
Germán Ochoa Verduzco
Comisionado presidente
Teresa Zermeño Michel Conrado Rubio Cárdenas
Comisionada secretaria Comisionado
Gustavo Castillo Rodríguez Ricardo Ochoa Larios
Comisionado Comisionado





