Estatutos

Publicado porAdministrador Febrero - 8 - 2010

CAPITULO PRIMERO

DEFINICIÓN, OBJETO, LEMA

Y EMBLEMA DE PARTIDO

Artículo 1.

La Asociación por la Democracia Colimense, Partido Político Estatal, es un Partido Político constituido conforme a lo establecido por la Constitución del Estado libre y Soberano de Colima y el Código Electoral del Estado de Colima, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para esas entidades de intereses público. Se encuentra integrando por colimenses unidos en el propósito de convertirlo en promotor de la participación de la sociedad en la vida democrática del Estado y la Nación  y llevar a los hombres y mujeres idóneos a la integración de la representación estatal y municipal y al ejercicio del poder público de conformidad con los programas, principios e ideas consignados en sus documentos básicos.

Artículo 2.

Para el logro de sus fines la Asociación por la Democracia Colimense, orientara sus actividades hacia los siguientes objetivos:

I.      El respeto irrestricto de las garantías constitucionales y la defensa de los derechos humanos, coadyuvando con la Sociedad Civil organizada en la búsqueda de un sistema que garantice mejores condiciones de vida e igualdad de oportunidades para todos;

II.      La reglamentación que garantice el derecho del ciudadano de votar y ser votado, consignado por el artículo 35 de la Constitución General de la Republica, así como su libre participación en los procesos electorales del ciudadano, pugnando por consiguiente en una reforma electoral que establezca las candidaturas independientes.

Desrequisitación para la creación de nuevos partidos. Los partidos somos el instrumento, no el fin de la Democracia. Lo que importa no es el número de partidos, sino que estos no graviten disfuncionalmente sobre los impuestos de la gente. Pensar que el Gobierno o los partidos registrados tienen la razón sobre el número de partidos conveniente para el País,  es pensar que el Gobierno o los competidores establecidos tienen la razón sobre el número de tiendas departamentales  para una región o ciudad. El número de tiendas lo determina el  consumidor, el de partidos,  el votante. Toda prohibición o limitación a las candidaturas ciudadanas es un ataque no sólo a un derecho natural del hombre, sino que también al derecho constitucional del voto pasivo del ciudadano. El hombre  nace libre y soberano. Y paga sus impuestos individualmente, no  a través  de partidos.

III.      La alternancia en el poder y la consolidación de la democracia, mediante la práctica privilegiada del diálogo y la tolerancia; una nueva cultura política que permitía que el poder público dimane del pueblo en paz y se instituya para su beneficio.

IV.-      Que no se  olvide que el que manda es el pueblo. El es el Soberano originario. Y cuando vota simplemente nombra,  condicionadamente,  a sus administradores. No da, comodata o entrega.   Por ello, hacemos propias las demandas una mayor participación de la Sociedad Civil Colimense en las decisiones de gobierno, y porque sean consideradas sus opiniones en los procesos legislativos, mediante la realización de foros y consultas ciudadanas. Luchar con ella por la simplificación de los procedimientos para la iniciativa popular, el plebiscito y el referéndum y porque se instituya la revocación de mandato.

Articulo 3.

Para el logro de sus objetivos la Asociación por la democracia Colimense, Partido Político Estatal, mediante acuerdo de sus órganos competentes, podrá convenir su participación en procesos electorales  con el o los partidos políticos de su consideración o preferencia y podrá aceptar el apoyo de agrupaciones civiles cuyas finalidades sean compatibles con los ideales, principios y programas del partido, esto sin aceptar que la prerrogativa asignada para el proceso, sea dispuesta por ningún partido, con el que solo participara coordinado en las acciones de su objetivo.

Articulo 4.

La Asociación por la Democracia Colimense, Partido Político Estatal buscara el logro de sus objetivos través de la vía pacífica y democrática. Su acción política deberá traducirse en programas viables para el desarrollo y crecimiento de los ciudadanos y del Estado.

El Estado de Derecho y su connatural coercitividad es prerrequisito para la existencia misma de la Nación  y su Organización en Estado Nacional.  Es cierto: la estructura jurídica del Viejo Régimen no sólo acusa involución y premodernidad, sino que muchas veces se opone a los principios de la  justicia más elemental y unívoca. Por ello nos oponemos a quienquiera que en  aras de la justicia pretenda violar el Estado de Derecho. Estamos urgidos de líderes y estadistas, no de iluminados o caudillo. La disyuntiva no es justicia o derecho, sino transformar el derecho para la consecución de la justicia. No podemos culpar al H. Poder Judicial de impartir una justicia involutiva y anacrónica. En primer término no legisla, y  si se tiene que resolver  supletoriamente por la vía de la  jurisprudencia, es porque no se ha legislado para incorporarla a las leyes. Durante ya casi 200 años el Poder Judicial ha estado supeditado al siempre ominoso Poder Ejecutivo. Es difícil decirlo, y más reconocerlo, pero  ha sido hasta ahora que se ha trabajado para que el Poder Judicial  tenga el derecho de iniciar leyes.

Articulo 5.

La Asociación por la Democracia Colimense Partido Político Estatal en cumplimiento de sus principios, estatutos y programa de acción, integrara democráticamente sus órganos de dirección y representación, por medio de la votación libre, directa, secreta de sus afiliados o de sus delegados. La convocatoria deberá emitirse por acuerdo de más de las dos terceras partes de los integrantes presentes en la reunión del órgano que convoque.

Articulo 6.

El lema de la Asociación por la Democracia Colimense, Partido Político Estatal, es Unidos  por Colima, que simboliza de la sociedad por sus valores, reclamos y aspiraciones, puesta en marcha hacia su consecución. Igualmente la determinación de hombres, mujeres y jóvenes que en equidad de género integran el partido para luchar y trabajar, en armonía y libertad, por mejores oportunidades para todos en un Estado de Derecho.

Articulo 7.

El emblema del partido, presenta: como elemento principal una estrella de cinco picos de color dorado, con un bisel en sus bordes que le da más cuerpo. Esta estrella es perfectamente simétrica y está colocada con un pico hacia arriba, dos a los lados y dos hacia abajo. Al centro de la estrella van las siglas ADC, iniciales de la denominación del partido, en mayúsculas y en color blanco con letra itálica; también con bisel en sus bordes para resaltar y darle más cuerpo. Detrás de la estrella se muestra un circulo radio es menor que la distancia ente cualquiera de los picos hacia el centro de esta, de manera que se forman cinco espacios delimitados, que están rellenados con las siguientes tonalidades, comenzando en el espacio superior derecho, siguiendo las manecillas del reloj: verde oscuro, verde claro, azul, y rojo naranja.  También detrás de la estrella se muestra otro círculo concéntrico de mayor diámetro que el anteriormente mencionado, y el espacio entre ambos es de color blanco, de tal forma que se enmarcan los colores que se describen y que significan inclusión y pluralidad.

Articulo 8.

Los presentes Estatutos, la Declaración de Principios y el Programa de Acción, constituyen los documentos básicos del partido, y solo podrán ser modificados por el Congreso Estatal, Son normativos para los órganos de dirección y representación, así como para la participación y conducta de sus miembros.

DE LA ORGANIZACIÓN DIRECTIVA DEL PARTIDO Y SUS ATRIBUCIONES

Articulo 9.

La organización directiva del partido, tendrá la siguiente estructura:

I.      El Congreso Estatal;

II.      El Consejo Político Estatal;

III.      El Comité Ejecutivo Estatal;

IV.      Las Asambleas Municipales;

V.      Los Comités Directivos Municipales;

VI.      Las Delegaciones Municipales.

El Presidente del Comité Ejecutivo Estatal designará al titular de las Delegaciones Municipales, teniendo el carácter de Delegado (a) Municipal de la Asociación por la Democracia Colimense.

Los miembros en los que recaiga la representación de los órganos ejecutivos del Partido, son los responsables de velar por la estricta observancia de la declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del partido, duraran en su encargo tres años y podrán ser reelectos por una vez.

Articulo 10.

Del Congreso Estatal

Es el órgano y autoridad máxima del partido que decide la política electoral en el ámbito estatal. Corre a su cargo el desarrollo ideológico, político, económico, y social; sus determinaciones serán de observancia general para todos y cada uno de los niveles de organización y de dirección del partido. Los acuerdos tomados por la mayoría de sus integrantes, son definitivos, ineludibles y de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de organización y dirección del Partido.

Es facultad del Congreso Estatal  aprobar o modificar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos;  designar a los miembros de los órganos directivos estatales y aprobar la plataforma electoral para las elecciones estatales y municipales; elegir al candidato a Gobernador del Estado.

Articulo 11.

El Congreso Estatal se integrara por:

  1. Los integrantes del Consejo Político Estatal;
  2. Los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;
  3. Los comisionados propietarios y suplentes ante los organismos electorales;
  4. Los delegados que se elijan en las Asambleas Municipales, conforme al procedimiento del reglamento respectivo.

El número de delegados que cada Asamblea Municipal tiene derecho a elegir para el Congreso Estatal, se calculará sobre la base de 1 delegado por cada 20 de los afiliados presentes en dicha Asamblea.

La asistencia al Congreso Estatal de los delegados, es personal, de participación individual y su voto será intransferible.

Articulo 12.

El congreso Estatal podrá tener el carácter de ordinario y extraordinario.

El Congreso Estatal ordinario, se efectuará cada tres años, a convocatoria del Comité Ejecutivo Estatal, este aprobará la convocatoria que contendrá la orden del día, así como la fecha, la hora y lugar de su celebración, y será comunicada por lo menos 60 días antes a los Comités Directivos municipales y difundida por el medio de difusión del partido y uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.

Al Congreso Estatal Ordinario corresponde, con  independencia de lo señalado en el Artículo 10 de este ordenamiento, lo siguiente:

  1. La elección del Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del partido por mayoría de los congresistas y se le otorgarán facultades al Presidente electo del Comité Ejecutivo Estatal, para que nombre al resto de los integrantes de dicho Comité, de entre los militantes activos y con un mínimo de antigüedad en el partido de 3 años.
  2. La Elección de los integrantes del Consejo Político Estatal.
  3. El análisis de los informes del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, Correspondiente al periodo transcurrido; y de los informes del Secretario de finanzas del partido, de los dictámenes y resoluciones de su responsabilidad.
  4. Conocer los informes del Presidente y del Secretario de finanzas del Comité Ejecutivo Estatal, del Presidente de la Comisión de Justicia, Ética y Disciplina y otras que hubiere nombrado el Congreso Estatal.
  5. Los militantes electos para la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal y de los Comités Directivos Municipales del partido no podrán ocupar al mismo tiempo cargos de elección popular ni cargos administrativos de primer nivel, tales como Delegados en las dependencias Federales; secretarios del Gabinete del gobierno Estatal y Directores en la Administración Municipal.

Articulo 13.

Congreso Estatal Extraordinario.

Se reunirá por decisión del Consejo Político Estatal, del Comité Ejecutivo Estatal, o a solicitud escrita de al menos las dos terceras partes de los comités directivos municipales del a Entidad, para tratar los asuntos específicos que aquellos consideren deben ser resultados por ese órgano de dirección.

La convocatoria será expedida con 30 días de anticipaciones a su celebración, cumpliéndose las mismas formalidades que las señaladas para la Ordinaria. Sólo se tratarán los puntos expresos que aparezcan en la convocatoria.

Articulo 14.-

Instalación del Congreso:

El Congreso Estatal, sea ordinario o extraordinario, para su instalación, funcionamiento y acuerdos, requiere: la presencia mínima de las dos terceras partes de los delegados acreditados.

El Presidente o el Secretario quienes  designarán a los escrutadores del quórum.

Si el Congreso no se reuniera por ausencia del quórum en la fecha y hora señalada, se instalará dos horas más tarde en el mismo lugar, con la misma orden y con el número de miembros concurrentes.

Para la reforma de los documentos básicos, se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de los delegados presentes y acreditados en el Congreso.

Articulo 15.

Los acuerdos aprobados en el Congreso Estatal, los elaborara EL Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal que a su vez el Secretario del Congreso Estatal o la Comisión Nombrada para ello teniendo validez legal; dos ejemplares originales de las actas serán enviadas para su guarda a la Secretaria General del Comité a quien se solicitara firma de recibidos y se publicaran en el medio oficial del partido.

Artículo 16.

Del Consejo Político  Estatal

El Consejo Político Estatal es el Órgano Superior de Consulta y orientación política del Partido. Lo constituirán, con derecho a voz y voto, las siguientes personas:

    a.  El Presidente y el Secretario General del  Comité Ejecutivo Estatal.
    b.  Los expresidentes del Comité Ejecutivo Estatal que no hayan renunciado al Partido.
    c.  Los Presidentes de los Comités Directivos Municipales y/o Delegados Municipales.
    d.  Los servidores públicos de elección popular propuestos y registrados por el partido.
    e.  Se deroga.
    f.  Los integrantes de la Comisión de Justicia, Ética y Disciplina.

    g.  El Consejo Político Estatal contará con un Secretario Técnico que será nombrado por el Consejo a propuestas del Presidente del   Comité Ejecutivo Estatal.
    h. Un Consejero Político por cada distrito electoral.

        El Consejo Político  Estatal nombrará su propia directiva y sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada 6 meses. El Secretario Técnico convocará a las sesiones mediante comunicación escrita, en la que se harán constar los temas a tratar y levantará las actas respectivas. La convocatoria se dirigirá a todos los miembros del Consejo Estatal, con una semana de anticipación y estableciendo sí las sesiones son públicas o privadas.

        Los Consejeros durarán en sus funciones durante el tiempo que ocupen sus cargos partidistas o de elección popular que  les da derecho a integrar el Consejo.

        De presentar la renuncia cualquier de los integrantes del Consejo Político o simplemente dejar da asistir en tres ocasiones sin justificación a reuniones del Consejo Político Estatal, la baja será suplida por un nuevo integrante que será propuesto por el Presidente del Comité Directivo Municipal o Delegado Municipal del municipio al que pertenecía en consenso con el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y aprobado por el pleno del Consejo Político Estatal.

        Articulo 17.

        El Consejo Político Estatal estará presidido por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, y por el Secretario del mismo, quien sustituirá al Presidente en su ausencia.

        Para sesionar en pleno se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

        Sus  votaciones serán a mayoría, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

        Sesionará en forma pública o privada, según se señale en la convocatoria correspondiente. Podrá sesionar en pleno o en  comisiones.

        Son facultades y deberes del Consejo Político  Estatal:

        1. Vigilar por el cumplimiento de los de los Documentos Básicos del Partido.
        2. Vigilar que se cumplan las resoluciones del Congreso Estatal
        3. Aprobar la plataforma electoral
        4. Aprobar el posicionamiento del Partido sobre temas de interés estatal o nacional.
        5. Aprobar los convenios de confederación, frentes, coaliciones y alianzas con otros partidos o fuerzas políticas.
        6. Se Deroga
        7. Seleccionar el procedimiento estatutario  para la postulación de candidatos a los diferentes cargos de elección popular y autorizar al Comité Ejecutivo Estatal para la expedición de las convocatorias respectivas.
        8. En caso de ausencia absoluta del Presidente o del Secretario General, o de ambos, del Comité Ejecutivo Estatal, elegir a quienes los sustituyan para cumplir el período respectivo para el que fueron electos.
        9. Aprobar su Reglamento Interno, así como el del Comité Ejecutivo Estatal
        10. Aprobar durante el primer mes de cada año el proyecto presupuestal que someta a su consideración la Comisión de Presupuesta que someta a su consideración, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización, así como aprobar el respectivo programa anual de trabajo que someta a su consideración el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.
        11. Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Estatal, el que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos financieros del Partido.
        12. Autorizar la contratación de créditos o financiamiento.
        13. Rechazar, a solicitud del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, la solicitud de afiliación de personas cuyos actos puedan dañar la imagen del partido.
        14. Dar reconocimiento a los organismos  de trabajadores, productores, profesionistas y de servicios, así como a ciudadanos destacados en las diversas esferas de la vida social.
        15. Decidir el lugar, fecha y la orden día para el Congreso Estatal.
        16. Diferir el Congreso Estatal, hasta por 6 meses.
        17. Ejercer las demás atribuciones que le den los Estatutos, los reglamentos del partido o que le delegue el Congreso Estatal.
        18. Las demás que le señalen estos Estatutos

        En caso de empate en las votaciones, tanto del Consejo Político Estatal así como de las comisiones integradas a él el Presidente del Consejo Político Estatal tendrá voto de calidad.

        17 Bis.-El Consejo Político Estatal integrará, con sus  Consejeros, las siguientes Comisiones:

        1. Comisión Política Permanente;
        2. Comisión de Financiamiento;
        3. Comisión de Presupuesto y Fiscalización;
        4. Las comisiones temáticas y de dictamen que señale el Reglamento del propio Consejo;
        5. Comisión de  Justicia, Etica y Disciplina.

        La Comisión Política Permanente será presidida por el Presidente y el Secretario General del Consejo Político Estatal, y se integrará, adicionalmente,  con ocho consejeros electos por el quórum del Pleno.

        La Comisión  Política Permanente ejercerá las atribuciones del Consejo Político Estatal en situaciones de urgencia y obvia resolución, en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del Consejo Político Estatal, de los asuntos que hayan acordado.

        La Comisión de Financiamiento se integrará por un Presidente y el número de consejeros que determine el Consejo Político  Estatal. Fungirá como Secretario el Secretario Técnico.

        La Comisión de Presupuesto y Fiscalización se integrará por un Presidente y el número de consejeros que determine el Consejo Político Estatal. Fungirá como Secretario el Secretario Técnico.

        La Comisión de Presupuesto y Fiscalización dictaminará el proyecto de presupuesto anual del Partido, para su aprobación por el pleno y supervisará las acciones de vigilancia y fiscalización sobre  el origen y aplicación  de los recursos financieros del Partido.

        Las Comisiones Temáticas y de Dictamen se integrarán por un Presidente y el número de consejeros que determine el  Consejo Político Estatal. Fungirá como su Secretario el Secretario Técnico, y durarán en sus funciones por el tiempo que les fije el Consejo para el cumplimiento de su encargo.

        Artículo 18.

        Del Comité Ejecutivo Estatal

        El Comité Ejecutivo Estatal es el órgano colegiado permanente de Partido en el Estado, ejecutor de las resoluciones del Congreso Estatal, y promotor de las políticas que definen al Partido.

        Será integrado por:

        a)     Un Presidente.

        b)     Un Secretario General.

        c)      Un Secretario de Organización.

        d)     Un Secretario de Elecciones y Afiliación.

        e)     Un Secretario de Atención al Ciudadano.

        f)       Un Secretario de Administración y Finanzas.

        Articulo 19.

        Son atribuciones del Comité Ejecutivo Estatal:

        I.      Representar al Partido en el Estado de Colima, y en los Municipios cuando no se hayan integrado debidamente los órganos de representación de acuerdo con este Estatuto;

        II.      Dirigir al partido en el estado, con la estricta observancia de los Documentos Básicos de Asociación, y sujetándose a los acuerdos del Congreso Estatal;

        III.      Implementar las medidas necesarias para el efecto desarrollo del Congreso Estatal o las respectivas municipales;

        IV.      Designar y remover al personal administrativo necesario para el desempeño de sus funciones;

        V.      Promover y fomentar la capacitación electoral y la formación política de sus miembros y realizar actividades que contribuyan al desarrollo y formación ideológica de los ciudadanos;

        VI.      Convocar al Congreso Estatal;

        VII.      Sesionar regularmente, cuando menos dos veces al mes, para atender todos los asuntos de su competencia;

        VIII.      La elaboración y aprobación del programa general de actividades con los programas de cada coordinación, de los órganos de apoyo y, evaluar cada 3 meses su desempeño.

        IX.      Sostener relación permanente con los comités directivos municipales;

        X.      La elaboración de los proyectos de reglamentos del partido y someterlos a la aprobación del Consejo Político Estatal

        XI.      La verificación conjunta con los comités directivos municipales de la actualización continua del padrón de afiliados del partido, cada seis meses;

        XII.      Registrar las candidaturas a cargos de elección popular, ante los organismos                    electorales estatales o municipales, en su caso, la sustitución de los mismos. Acreditar la      representación del partido ante Consejo General del Instituto Electoral del Estado, así como            en los casos de excepción establecidos en el reglamento;

        XIII.      Rendir informes sobre las actividades del partido en cada una de las reuniones de Congreso Ordinario;

        XIV.      Se Deroga

        XV.      Designar a los candidatos a Diputados de representación proporcional y aprobar, en su caso las propuestas de Coalición que le hagan los demás órganos directivos estatales o municipales;

        XVI.      Designar al Coordinador de la bancada adecista en el H. Congreso del Estado;

        XVII.      Designar a los coordinadores de la representación adecista  en los cabildos;

        XVIII. En caso de duda o a falta de disposición expresa, acordar la interpretación de los documentos básicos y proveer lo necesario para suplir la deficiencia de la falta de disposición expresa;

        XIX.      Defender a todo colimense en particular, o mexicano en general, persona física o moral,  cuando se agraviado, ofendido, molestado o perjudicado por Institución Pública o Servidor Público.

        XX.       Las demás que  señalen  los documentos básicos o cualesquiera otra disposición.

        Artículo 20.

        Los miembros en los que recaiga la representación de los órganos ejecutivos del partido, son los responsables de velar por la ética, observancia de la declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del partido, durante en su encargo tres años y podrán ser reelectos por una vez.

        Artículo 21.

        El Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, es la autoridad ejecutiva, administrativa y representativa del partido, durará en su encargo tres años, por acuerdo de la mayoría de los delegados presentes y podrá ser reelecto por una sola vez.

        El Presidente podrá renunciar voluntariamente solo por causa grave o motivo fundamental para los objetivos del Partido, ante el Comité Ejecutivo Estatal y deberá someterse al Congreso o en su caso al Consejo. Solo podrá ser destituido por Congreso Estatal por violaciones graves a este Estatuto, previo dictamen de la Comisión de Justicia, Ética y Disciplina por mayoría calificada de los miembros integrantes. En caso de renuncia o destitución del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal será sustituido por el Secretario General del mismo hasta concluir el periodo para el que fue electo.

        Articulo 22.

        El Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, lo será también del Congreso Estatal, con los deberes y facultades siguientes:

        1. Representar al partido y mantener sus relaciones con los poderes Estatal, Municipal y con organizaciones políticas y sociedades.
        2. Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal.
        3. Conducir a nivel estatal, la acción política del partido, de informe a los comités municipales y organizaciones del partido, sobre la estrategia política y cuidar su cumplimiento.
        4. Presentar el informe de actividades del Comité Ejecutivo Estatal, ante el Congreso Estatal.
        5. Dirigir en el ámbito estatal, la acción del partido y determinara los esquemas de proselitismo, propaganda y control electoral.
        6. Notificar al Instituto Electoral del Estado, las modificaciones o reformas de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del partido.
        7. Dirigir la función administrativa y financiera del partido y nombrar al personal relativo de apoyo.
        8. Expedir y firmar los nombramientos aprobados por el Comité Ejecutivo Estatal y la acreditación ante los organismos electorales de los candidatos y representantes del partido, en su ausencia podrá firmar el Secretario General.
        9. Representar al partido con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administrativo y de dominio, inclusive los que requieran cláusula especial, conforme a la Ley respectiva y a delegar los que fuera necesarios.
        10. Las demás que le encomienden los resolutivos del Congreso Estatal, así como los reglamentos del partido.
        11. Nombrar los Delegados Municipales en aquellos municipios que por cualquier motivo no hubiera Comité Directivo Municipal.

        Articulo 23.

        El Secretario General durara en su cargo, tres años y es elegido por el Congreso Estatal, para el desempeño de las siguientes funciones:

        1. Organizar las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal.
        2. Orientar el trabajo de las coordinaciones y órganos de respaldo del Comité Ejecutivo Estatal.
        3. Fungirá como secretario del Congreso Estatal.
        4. Suplirá las faltas temporales o definitivas del Presidente.
        5. Suscribiera con el presidente los nombramientos y acuerdos del Comité Ejecutivo Estatal.
        6. Evaluará los trabajos de los comités directivos municipales así como de la estructura territorial y de las organizaciones del partido en la jurisdicción electoral a su cargo.
        7. Firmará las credenciales de los miembros afiliados y adherentes del Partido.
        8. Apoyará al presidente en la ejecución de los programas de trabajo y organización del Comité Ejecutivo Estatal.

        Articulo 24.

        La Secretaría de Organización, tendrá las atribuciones siguientes:

        1. Formular, con fundamentos en los diagnósticos municipales, programas estratégicos tendientes a fortalecer la presencia política de organización y convocatoria del Partido, en el ámbito geográfico o segmento de la población que se determine, estableciendo la pertinente comunicación con los militantes y simpatizantes.
        2. Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del Partido en el Estado.
        3. Elaborar con los Comités Directivos Municipales los programas de activismo político que deberán ser incorporados al Programa Anual del Partido.
        4. Desarrollar y coordinar programas de información y actualización política dirigidos a los integrantes de los órganos de dirección partidista en todo el estado.
        5. Formular, en coordinación con la Secretaría de Elecciones, el informe detallado del estado de trabajo y organización partidaria, así como, en su caso, el impacto de programas estratégicos implementados en los Municipios.
        6. Impulsar el cumplimiento de las disposiciones establecidas que sean de su competencia.
        7. Proporcionar los apoyos que le soliciten las comisiones del Consejo Político Estatal relacionado con sus funciones.
        8. Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales.
        9. Las demás que establezcan éstos estatutos y le confiera, expresamente, el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

        Artículo 25.

        La Secretaría de Elecciones, tendrá las atribuciones siguientes:

        1. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal los nombres de los militantes que deberán representar al Partido ante el Consejo General y supervisar las propuestas que realicen los Comités Directivos Municipales en el ámbito de su competencia.
        2. Vigilar que los representantes ante los órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten.
        3. Llevar a cabo, programas permanentes de capacitación electoral para los militantes y simpatizantes del Partido, para sus candidatos y representantes ante los órganos electorales respectivos.
        4. Proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas a las vigentes.
        5. Diseñar y promover con los Comités Directivos Municipales instrumentos normativos de coordinación electoral, con el objeto de preparar la estructura partidista para las elecciones.
        6. Elaborar las propuestas para constituir coaliciones, frentes y otro tipo de alianzas con otros partidos y organizaciones políticas que el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal ponga a consideración del pleno del Consejo Político Estatal.
        7. Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la calificación de las elecciones, por parte de los órganos competentes.
        8. Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección popular ante los organismos electorales competentes en los plazos y términos previstos por la ley.
        9. Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido.
        10. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular.
        11. Formular y promover, en coordinación con la Secretaría de Organización, programas de movilización partidaria en las elecciones constitucionales.
        12. Instrumentar una estructura jurídica electoral que deberá apoyar de manera permanente al Partido, a sus candidatos y a sus militantes.
        13. Coadyuvar en los trabajos que realicen las comisiones del Consejo Político Estatal inherentes a la Secretaría.
        14. Las demás que le señalan éstos estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal le confiera.

        Artículo 26.

        La Secretaría de Atención al Ciudadano, tendrá las atribuciones siguientes:

        1. realizar brigadas médicas asistenciales.
        2. Gestionar y canalizar todas las peticiones que hacen los ciudadanos al Partido, a los diferentes niveles de Gobierno, así como a las diferentes dependencias de éstos.
        3. Dar seguimiento a cada petición que hacen los Ciudadanos al Partido e informar al solicitante.
        4. Brindar apoyo Jurídico social permanente.
        5. Promover, con las instituciones y organizaciones promotoras de acciones y programas encaminados a fortalecer la educación y la salud en los grupos populares, la coordinación necesaria para la participación en ellos de los militantes y simpatizantes del Partido así como los ciudadanos.
        6. Formular y promover programas permanentes de carácter cívico, social, cultural y deportivo, que los órganos del Partido realizarán en todo el Estado a efecto de estrechar la solidaridad entre sus militantes, simpatizantes y ciudadanos, así como contribuir a elevar el marco de su convivencia comunitaria y familiar.
        7. Identificar y atraer la participación civil organizada para atender problemas sociales prioritarios.
        8. Diseñar estrategias de información y orientación cívico-política encaminadas al núcleo familiar.
        9. Diseñar programas que promuevan y fortalezcan la unidad y participación de las familias de nuestros militantes simpatizantes y ciudadanos, en los objetivos políticos y sociales del Partido.
        10. Promover y coordinar los programas del Partido en relación con las políticas estatales encaminadas a tutelar los derechos de los niños, las personas con discapacidades diferentes y los adultos mayores.
        11. Participar en la ejecución de los programas partidarios encaminados al trabajo comunitario, la autoconstrucción de viviendas y la protección a la economía familiar.
        12. Diseñar programas tendientes a mejorar la calidad de vida de los grupos sociales marginados.
        13. Las demás que le señalen éstos estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal le confiera.

        Artículo 27.

        La Secretaría de Administración y Finanzas, tendrá las atribuciones siguientes:

        1. administrar, controlar y resguardar el patrimonio y los recursos del Partido.
        2. Desarrollar acciones conducentes para el financiamiento del Partido.
        3. Presentar al Consejo Político Estatal el informe anual de actividades así como los estados financieros correspondientes.
        4. Desarrollar la normatividad contable, administrativa y financiera, así como asistir y apoyar a los Comités Directivos Municipales, para el desarrollo de sus actividades contables, administrativas y financieras.
        5. Establecer, desarrollar, administrar y controlar el registro patrimonial.
        6. Llevar a cabo la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del partido.
        7. Elaborar la información contable y financiera y ser responsable de su presentación ante las autoridades competentes.
        8. Presentar los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña. De acuerdo a lo establecido por el Código Electoral del Estado, así como a los ordenamientos que en materia emita el Consejo Electoral del Estado.
        9. Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios con los Comités Directivos Municipales, para la salvaguarda del patrimonio y su adecuada administración.
        10. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal le confiera.

        Artículo 28.

        De los Comités Directivos Municipales

        El Partido deberá con un Comité Directivo Municipal o, en su defecto, una Delegación Municipal en cada uno de los Municipios del Estado.

        El Comité Directivo Municipal, es el órgano colegiado permanente de organización y operación del partido dentro del territorio municipal respectivo, a cuyo cargo corre la ejecución de las determinaciones de la asamblea municipal.

        Será integrado por:

        g)     Un Presidente.

        h)     Un Secretario General.

        i)        Un Secretario de Organización.

        j)        Un Secretario de Elecciones.

        k)      Un Secretario de Atención al Ciudadano.

        l)        Un Secretario de Administración y Finanzas

        Articulo 29.

        Corresponde al Comité Directivo Municipal:

        a)     Cumplir y hacer cumplir los documentos básicos, los reglamentos y los resolutivos de los órganos superiores del partido.

        b)     Impulsar la formación de secciones y círculos de base y mantener su registro actualizado e informar al Comité Ejecutivo Estatal.

        c)      Promover la filiación al partido y tener actualizado su registro

        d)     Elaborar el programa anual de trabajo y someterlo a la consideración y aprobación  de la Asamblea Municipal.

        e)     Rendir el informe anual de actividades del partido en el municipio ante la asamblea y enviar copia al comité directivo estatal.

        f)       Organizar y capacitar la estructura electoral del partido

        g)     Convocar a la Asamblea Municipal.

        Articulo 30.

        El Presidente del Comité Directivo Municipal, es electo para un periodo de tres años, y podrá ser reelecto por una sola vez, presidirá igualmente la asamblea municipal, con los deberes y atribuciones siguientes:

        a)     Representar al partido y mantener relaciones con las autoridades de su jurisdicción.

        b)     Proponer a los coordinadores del Comité Directivo, a la asamblea.

        c)      Convocar al Comité Directivo Municipal.

        d)     Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Directivo de los órganos superiores del partido.

        e)     Rendir el informe anual del Comité Directivo ante la Asamblea Municipal.

        f)       Mantener informado al Comité Ejecutivo Estatal, sobre la marcha del partido en su jurisdicción.

        g)     Todas las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos.

        Articulo 31.-

        El Secretario del Comité Directivo Municipal sustituye en sus faltas temporales al presidente todas las comunicaciones para la ejecución de los acuerdos del comité y es responsable de la coordinación administrativa del partido.

        Articulo 32.

        De las Asambleas Municipales

        Se constituyen por los afiliados pertenecientes a la jurisdicción territorial del Comité Directivo Municipal respectivo. Serán convocadas cada año por el comité directivo municipal, en concordancia con las asambleas del nivel superior, para debatir la situación que tienen las actividades del comité y los asuntos señalados en la orden del día por la asamblea.

        La asamblea municipal podrá convocarse extraordinariamente por decisión fundada del Comité Municipal acorde con la directiva estatal, según el caso, y a solicitud de organizaciones que compongan su estructura territorial, siempre que representen cuando menos a un tercio de los afiliados.

        La asamblea elegirá al Comité Directivo Municipal y si es preparativa del Congreso Estatal, elegirá a sus propios delegados en los términos del reglamento  respectivo.

        Elige a los candidatos a Diputados por mayoría relativa, dentro de los distritos que corresponda a cada Municipio, así como a los Presidentes Síndicos y regidores.

        Articulo 33.

        Cada Comité Directivo Municipal llevara un control del padrón de afiliados que contendrá el nombre y generalidades de los mismos, en términos de este Estatuto y lo entregara al Comité Ejecutivo Estatal.

        El Comité Ejecutivo Estatal reciba de los Comités Directivos Municipales el padrón de afiliados de su ámbito territorial actualizado.

        El Comité Ejecutivo Estatal elaborara y distribuirá a los Comités Directivos Municipales los formatos de afiliación, credenciales y los del padrón de afiliados que se deban llenar.

        CAPITULO TERCERO

        DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

        Articulo 34.

        Todo ciudadano que solicite su ingreso en forma individual, voluntaria, libre y espontánea, en alguna de las instancias del partido, y que esté inscrito en el Registro Federal de  Electores, podrá afiliarse a la Asociación por la Democracia Colimense Partido Político Estatal.

        Los afiliados aceptarán por escrito la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, y su acuerdo en participar en el desarrollo interno y democrático del partido para cumplirlos.

        De afiliarse una persona en instancia territorial distinta a la residencia de su domicilio, esta la comunicará a la instancia del lugar de residencia. Toda afiliación se determinara dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de registro. El rechazo de la solicitud deberá fundarse y motivarse por la Secretaria de Afiliación.

        Salvo renuncia, automáticamente deviene en miembro afiliado del Partido,  todo aquél que preste un servicio institucional o estatutario al Partido.

        Son miembros adherentes del partido todo aquel ciudadano mexicano Colimense, que sin tener el carácter de miembro afiliado, participe en alcanzar los objetivos del partido, mediante su apoyo de cualquier tipo, igualmente lo son jóvenes menores de 18 años, que lo soliciten por conducto de cualquiera de los órganos juveniles del partido.

        La afiliación será permanente, podrá efectuarse en la oficina estatal o municipal correspondiente.

        Articulo 35.

        Participarán las mujeres, hombres y jóvenes en los órganos ejecutivos, en las delegaciones al Congreso en las asambleas, en los cargos de elección popular directa, en las listas de los distintos niveles electorales, en igualdad de género.

        El compromiso político de las mujeres y hombres afiliados se efectúa, atenta la modalidad libremente seleccionada, reconociéndoles igual dignidad a su experiencia y proyectos, garantizándoles apoyo en recursos y acceso a la información.

        No se admite la afiliación al partido y al mismo tiempo a otro Partido político, sea Nacional o Estatal.

        Articulo 36.

        Son miembros simpatizantes del Partido, las personas físicas que sin adquirir el carácter de afiliado o adherente, contribuyente a la realización de sus objetivos, colaborando con aportaciones financieras, intelectuales, de participación política o de cualquier otra índole, siempre cuando se identifiquen con los ideales y respeten los documentos básicos de esta organización política.

        Articulo 37.

        Son derechos de los miembros afiliados:

        1. I.      Intervenir en las decisiones del partido, y participar en la conformación de sus órganos de dirección, sujetos a los presentes Estatutos;
        2. II.      Participar en la elaboración discusión, realización y modificación de los documentos básicos que sustentan la ideología democrática del partido;
        3. III.      Acceder oportunamente a la información clara y veraz a la documentación del partido, necesaria para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
        4. IV.      Opinar y discutir dentro del partido, en torno a la problemática de la Nación, del Estado de Colima, de sus Municipios, y expresar libre y respetuosamente las orientaciones pertinentes que deban asumir los órganos de dirección para pronunciarse sobre ellos;
        5. V.      Expresar libremente sus ideas y opiniones ante todas las instancias del partido;
        6. VI.      A formar propuestas y sugerencias a los integrantes de los órganos directivos, quienes estarán en la obligación de someterlas a consideración;
        7. VII.      Presentar propuestas de candidatos a ocupar en los órganos directivos y en las delegaciones de las asambleas, convenciones o congresos, sobre la base de los estatutos y sus reglamentos;
        8. VIII.      Elegir a los órganos directivos y ser propuestos para formar parte de ellos o fungiré como delegados con voz y voto a las asambleas, convenciones o congresos sobre las bases de los estatutos;
        9. IX.      Proponer candidatos y ser propuestos para ocupar cargos de elección popular conforme a los presentes estatutos y la legislación de la materia en vigor;
        10. X.      Intervenir en la promoción de iniciativas públicas y organizaciones que no se opongan a los principios y valores del partido;
        11. XI.      Intervenir en la toma de decisiones sobre asuntos de relevación nacional, o para el partido, mediante congresos temáticos, convenciones o asambleas, con voto deliberativo, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la organización del partido;
        12. XII.      Renunciar al partido, fundando las causas de la renuncia;
        13. XIII.      Impulsar la formación de asociaciones y de capacitación, investigación, o de iniciativas temáticas, edición de publicaciones, programas de radio y televisión o página de Internet y otros contribuyan a la formación y fortalecimiento de la ideología de los miembros del partido, y la creación de ligas y relaciones nuevas con la sociedad civil, y coadyuvar en estos objetivos políticos- culturales;
        14. XIV.      Los demás que establezcan los presentes Estatutos.

        Articulo 38.

        Son obligaciones de los afiliados:

        1. I.      Cumplir con lo establecido en la Constitución General de la Republica y la Participación del Estado, sus leyes reglamentos y la Ley Electoral del Estado.
        2. II.      Cumplir y defender los Documentos Básicos del Partido y participar en la realización de sus objetivos.
        3. III.      Realizar las actividades políticas que colectivamente se acuerden y aprueben por los órganos directivos del partido.
        4. IV.      Participar en las organizaciones del partido e informar al órgano de dirección respectivo, sobre sus actividades.
        5. V.      En tanto duren las campañas políticas a fortalecer la plataforma electoral y a  apoyar las candidaturas promocionadas por el partido, o abstenerse de intervenir en cualquier otra toma de posición pública que pudiera afectar los intereses del partido y sus candidatos.
        6. VI.      Sostener la unidad y la disciplina del partido permanentemente.
        7. VII.      Conocer los principios democráticos que abandera esta organización Política.

        VIII.-   Denunciar ante la Autoridad competente cualesquier ataque al patrimonio        o erario del Estado de Colima o de la Federación  perpetrado por servidores públicos.

        IX.-     Denunciar ante la Autoridad competente la anticonstitucionalidad de leyes,          reglamentos, bandos o normas en general.

        X.- Denunciar ante la Autoridad competente cualquier ilegalidad que afecte o agravie los intereses del Estado o de la República

        Articulo 39.

        Son derechos de los miembros adherentes del partido:

        1. I.      Participar y presente propuestas dentro de las Asambleas y órganos que los contemplen, para la elaboración, discusión y realización de los documentos básicos que sustentan la ideología democrática del partido.
        2. II.      Acceder con autorización del órgano directivo correspondiente, a la información clara y veraz y a la documentación del partido, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
        3. III.      Debatir dentro del Partido en torno a la problemática de la Nación, del Estado de Colima, así como de sus Municipios y expresar sus opiniones respecto de cualquier aspecto ala vida del partido, dentro del marco de la legalidad y respecto.
        4. IV.      Los demás que establezcan los presentes Estatutos.

        Articulo 40.

        Son obligaciones de los miembros adherentes a la Asociación:

        1. I.      Acatar los Documentos Básicos del Partido y participar en la realización de sus objetivos;
        2. II.      Conocer los principios democráticos que abanderan el Partido.

        CAPITULO CUARTO

        DISPOSICIONES GENERALES PARA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS

        Articulo 41.

        Para la elección de candidatos a cargos de Gobernador y diputados, se requiere del voto de dos terceras partes de los delegados al Congreso Estatal. Para la elección de las planillas de candidatos a presidentes municipales y regidores, se requiere del voto de las dos terceras partes  de la Asambleas Municipales. De no lograrse, en cualesquiera de los dos casos,  la mayoría calificada en la primera votación, se elegirán por mayoría simple a segunda vuelta.

        Articulo 42.

        Las convocatorias para intervenir y participar en los procesos de selección de candidatos, se incluirán en los medios de difusión del partido y difundirán en los medios de comunicación con la anticipación debida a la fecha de registro oficial de candidaturas ante los órganos  electorales competentes, conforme al reglamento respectivo.

        Articulo 43.

        De las Candidaturas internas y externas

        En las Candidaturas internas los miembros afiliados que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento de elecciones y en las convocatorias.

        El Congreso Estatal, aprobar las propuestas de candidaturas externas de la sociedad civil, las que no excederán en número a la mitad del total de candidatos que el partido deba postular en los niveles de elección que correspondan, considerando la  opinión de la estructura del partido en la jurisdicción territorial relativa y el reglamento respectivo.

        Articulo 44.

        Para ser candidato del partido a cargos de elección popular, debe cumplirse con las disposiciones Constitucionales y secundarias de carácter Estatal.

        Los candidatos del partido, rendirán sin excusa protesta estatutaria conforme al reglamento en lugar que señale la convocatoria.

        La aceptación de candidaturas uninominales o plurinominales incluyendo la obligación de apoyar y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que intervengan.

        El Comité Ejecutivo Estatal integrará las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional señalando la prelación en el lugar de las listas.

        Artículo 45.

        Registros de Candidatos

        Es facultad del Comité Ejecutivo Estatal solicitar  ante el Instituto Electoral del Estado, el registro de los candidatos del partido a cargos de Gobernador y diputados locales. En su caso, el Comité Directivo Municipal respectivo, podrá solicitar ante el Consejo Municipal Electoral de  que se trate, el registro de los candidatos del Partido para integrar los cabildos.

        Articulo 46.

        Alianzas, Coaliciones y Candidaturas Comunes

        Las decisiones del Congreso Estatal o del Consejo Político Estatal sobre coaliciones electorales son obligatorias para todos sus órganos y afiliados.

        La política de frente, alianza con agrupaciones políticas y coaliciones electorales y candidaturas comunes. se negociaran con anterioridad a las fechas de la elección de que se trate, a través de sendos escritos de convenio, acuerdos de participación o plataforma electoral comunes, que se apoyen en los principios y programas de acción en la panorámica de una asociación de espectro amplio, como es la sociedad Colimense, considerando las particularidades de cada región del Estado.

        En todos los casos, se cumplirán las disposiciones del Código Electoral del Estado y demás leyes supletorias.

        CAPITULO QUINTO

        DISPOSICIONES GENERALES

        Articulo 47.

        De las Organizaciones del Partido

        Se podrán crear organizaciones de jóvenes y mujeres en el ámbito y municipal. Su estructura se definirá sobre la base de sus propias determinaciones adoptadas en las conferencias o foros convocados en términos del presente estatuto. Tendrá como objetivo atraer nuevas adhesiones, y promover la creación de nuevos cuadros.

        Articulo 48.

        Cuadros de Apoyo, Capacitación y formación Política.

        Son organismos del partido, que proporcionaran educación y capacitación política e investigación. Promover y difundirán la imagen, ideología y proyectos, bajo la subordinación orgánica del Comité Ejecutivo Estatal.

        Para sus objetivos, tendrán las siguientes áreas: capacitación, investigación, promoción y formación política.

        El Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, propondrá al Consejo Estatal, el respectivo nombramiento del director de estos órganos, por un periodo de 3 años.

        Articulo 49. Se Deroga

        Articulo 50.

        Del Patrimonio y su Administración

        Constituyen el patrimonio del partido, los bienes legalmente adquiridos, sus activos y pasivos financieros, los derechos, las obligaciones y recursos producidos con motivo de sus objetivos y actividades.

        Los recursos financieros del partido, se constituyen por:

        1. Cuotas voluntarias de los miembros del partido.
        2. Donativos voluntarios de miembros adherentes y simpatizantes en términos de Ley.
        3. Rendimientos financieros.
        4. Ingresos diversos provenientes de ferias, fiestas, actos culturales, deportivos, rifas, sorteos y otros.
        5. Financiamiento público.
        6. El 10% de las dietas o sueldos de carácter ordinario y extraordinario de todos los representantes de elección popular y los servidores públicos de 1º y 2º nivel del Gobierno Federal, Estatal y Municipal.

        El  financiamiento público otorgado por ley, así como el privado, se ejercerán conforme a lo dispuesto en el presupuesto que apruebe el Comité Ejecutivo Estatal.

        Articulo 51.Se Deroga

        Articulo 52.

        Comisión de Justicia, Ética y Disciplina

        Funcionará en los diferentes niveles de la estructura territorial del partido. Su objetivo es afianzar la vida democrática, el respeto entre los afiliados y la libre participación en la deliberación de los asuntos y temas que e ventilen en el partido.

        La Comisión de Justicia, Ética y Disciplina, será conformadas por 5 integrantes del Consejo Político y serán electos en reunión de dicho congreso, duraran en su cargo 3 años y responden de su gestión ante el Congreso Estatal del partido o de su Consejo Político, sus funciones básicas son:

        1. Vigilar la correcta y exacta aplicación de los astutos y vigilar que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones de los afiliados en lo individual y de las organizaciones del partido.
        2. Normar los procesos disciplinarios con base en las medidas que se establecen en los dispositivos relativos.
        3. Se deroga.

        Articulo 53.

        La afiliación al partido conlleva el cumplimiento de las obligaciones referida en los artículos anteriores, el respeto por los afiliados y afiliadas, los documentos básicos y un comportamiento de vida social, acorde con los principios e ideología del partido. Quien contravenga con su conducta los principios estatutarios, en los documentos básicos o se abstenga de cumplir las obligaciones derivadas de su adhesión, será sometido al procedimiento disciplinario.

        El procedimiento disciplinario puede solicitarlo cualquier cuadro dirigente del partido, con independencia de que el afiliado cuyo comportamiento se cuestione, forme parte o no de dicho órgano.

        La solicitud de inicio del procedimiento, será en primer lugar dirigido a la comisión de ética y justicia. La comisión al recibir la solicitud, la hará saber al interesado, indicándole clara y precisamente los hechos que se le imputan. La audiencia de discusión, se efectuara dentro de los 3 primeros meses de inicio del procedimiento, atentas las reglas y normas que establezca el reglamento relativo.

        Los afiliados, tienen el derecho a saber cuáles son los hechos sobre los que motiva la imputación. El presidente de la comisión de justicia, ética y disciplina establecerá con suficiencia de tiempo anticipada, el día y la hora de la discusión, dispondrá la citación del militante bajo procedimiento y de los testigos de cargo y descargo. Este informara a las partes el día, lugar y hora acordado para la verificación de la discusión, en ese momento se ratificara la solicitud. La Comisión verificara en la audiencia si persiste la causa que motiva el procedimiento, evaluara y analizara la solicitud y las pruebas ofrecidas, preparadas y presentadas, oirá su argumento y hará una evaluación objetiva del asunto. Al término de la discusión, los integrantes de la comisión, en reunión privada, deliberan la determinación que proceda.

        Articulo 54.

        Sanciones Disciplinarias

        a)     Amonestación escrita.

        b)     Remoción del cargo que se desempeñe en las organizaciones del partido.

        c)      Suspensión temporal, de uno a 6 meses del partido.

        d)     Expulsión.

        El procedimiento disciplinario, se seguirá, independientemente de la acción civil o penal que resultare de los hechos que la originan, podrá suspenderse el procedimiento cuando hubiere proceso penal, se adoptaran medidas cautelares y al final la definitiva.

        En la ADC es irrestricto el derecho de la manifestación libre de las ideas, sin más límite que la responsabilidad personal de cada uno de sus miembros, adherentes, militantes o simpatizantes.

        Sólo se sancionarán hechos que atenten contra la vida y la imagen del partido; actos de corrupción contra de los intereses nacionales o locales y los presuntos delitos calificados  como graves por la leyes comunes o  federales.

        La sola participación como candidatos de otras organizaciones políticas de servidores públicos de elección popular emanados de nuestras filas, sin mediar coalición o alianza, y/o que apoyen o hagan proselitismo político público. Fuera de campañas políticas, si un militante colabora con campañas de otro tipo deberá solicitar licencia, que en su caso, deberá autorizar el Comité Ejecutivo Estatal.

        Fuera de campañas políticas, si un militante colabora con campañas de otro tipo deberá solicitar licencia que, en su caso, deberá autorizar el Comité Ejecutivo Estatal.

        Sólo se sancionarán hechos que atenten contra la vida y la imagen del partido; actos de corrupción contra de los intereses nacionales o locales y los presuntos delitos calificados  como graves por la leyes comunes o  federales.

        Articulo 55.

        Reuniones

        Las asambleas, congresos, conferencias del partido, generalmente serán públicas, salvo cuando se trate de la elección de delegados y de asuntos que los órganos de dirección consideren que no deben ser públicos.

        Articulo 56.

        Quórum

        Existirá quórum legal cuando se encuentren presentes más de la mitad de los miembros que integran cada órgano, salvo que los estatutos indiquen de manera clara lo contrario.

        Articulo 57.

        Proceso de Elección de Candidatos

        El reglamento de Elección de Candidatos

        El reglamento de elecciones, normara la forma en la que efectuara la selección de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular de nivel municipal, y estatal.

        Se expedirán las convocatorias de acuerdo al calendario electoral de la elección de que se trate, donde se detallaran tiempos y requisitos para el registro de las precandidaturas y candidaturas según el cargo al que se aspire.-

        Quienes hayan sido postulados por el Partido a cargos de elección popular, actuaran congruentemente con la plataforma electoral.

        Articulo 58.

        Equidad de Género

        Se fomentará  una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los procesos electorales, internos, como de elección popular y en los organismos de control, secretarias, órganos de apoyo, administración de apoyo, administración, asesoramiento, comisiones permanentes y demás instancias del partido, atendiendo la legislación electoral vigente.

        Articulo 59.

        Relación con la Sociedad Civil

        Se tendrán con los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, que concuerden con los principios, ideología de la democracia participativa y exterior su deseo de adherirse a los trabajadores de acción y lucha política, pudiendo ser considerado por el partido en calidad de organización fraternas con carácter de simpatizantes.

        Articulo 60.

        Interpretación y Supletoriedad

        Los presentes Estatutos serán interpretados conforme a su directriz gramatical, sistemática y funcional, de dichos ordenamientos. De persistir la duda, se seguirá la interpretación del  Comité Ejecutivo Estatal.

        Los aquí firmantes, Delegados del Primer Congreso Estatal Extraordinario de la Asociación por la Democracia Colimense, Partido Político Estatal, celebrado el 6 (seis) de marzo del 2011, hacemos constar que los presentes Estatutos contienen todas y cada una de las reformas y modificaciones estatutarias aprobadas por el Congreso, por lo que firmamos de conformidad.

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